Sobre raciones alimenticias de los presos de la Cárcel del Circuito de Fredonia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO, 152
«por el cual se rebaja el precio de las raciones que se suministran a los presos de la Cárcel del Circuito de Fredonia.
«El Gobernador de Antioquia,
«en uso de sus facultades legales,
«DECRETA:
«Artículo único. Rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los detenidos, presos o reos pobres en la Cárcel del Circuito de Fredonia, por cuenta de la Nación o del Departamento, a partir del día seis (6) del mes de junio en curso, y hasta que entre en vigencia el contrato que habrá de celebrarse acerca de dicho suministro. El señor Alcaide da la Cárcel continuará legalizando las cuentas correspondientes.
«Consúltese con el Ministerio de Gobierno,
Comuníquese y publíquese.
«Dado en Medellín a cinco de junio de mil novecientos treinta.
«Camilo C. Restrepo
«El Secretario de Gobierno,
«Miguel Moreno J.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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