Por el cual se restablece el registro de direcciones domiciliarias en el ramo Postal y se modifica el telégrafo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° a partir de la fecha del presente Decreto quedará restablecido el registro de direcciones postales en las localidades donde exista el servicio urbano de correos.
Artículo 2° Las oficinas donde esté establecido el servicio de Carteros, procederán a levantar los directorios respectivos sin que la inscripción en ellos cause erogación alguna a la persona que registre su dirección.
A partir de la fecha del presente Decreto, el registro de direcciones telegráficas causará una erogación de veinte centavos ($ 0-20) en estampillas postales, que se adherirán y anularán sobre el libro de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 51 de 1930.
Parágrafo. Las oficinas de servicio mixto que tengan establecida distribución a domicilio, llevarán un solo registro de direcciones, que servirá para ambos servicios sin erogación alguna para quien registre disección.
<<Articulo 3° NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 23535>>-
Articulo 4° El registro de dirección no exonera a los remitentes de envíos postales de cualquier naturaleza con destino a las localidades donde haya nomenclatura de correo urbano, de indicar sobre la cubierta del envío el domicilio del destinatario, número del apartado, o nombre de la entidad oficial o particular en donde el destinatario haya de recibir la correspondencia.
Artículo 5° El correo urbano hará que la correspondencia llegue a poder de los destinatarios auxiliándose de los directorios, pero el Servicio Postal no admitirá responsabilidad alguna cuando los destinatarios no hayan registrado la dirección, indicando los cambios de ella o los remitentes no la indiquen con la debida claridad.
Artículo 6° En los términos del presente Decreto quedan sustituidos el artículo 1° del Decreto 1573 de 16 de septiembre de 1933 y el 4° del Decreto 86 de 18 de enero de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.