Por el cual se modifica el Decreto número 3145 de 1954, y se dan al Gobierno facultades especiales para llevar a cabo la construcción del puente sobre el Canal del Dique, para la carretera Troncal de Occidente
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley numero 3145 de 1954, las Empresas Publicas Municipales de Cartagena han estado percibiendo los derechos de paso del Canal del Dique en el transbordador "Eduardo Mantilla", para destinarlos a la financiación del puente por el que cruzara dicho Canal de Carretera Troncal de Occidente;
Que es mas fácil para el Gobierno llevar a cabo las operaciones de crédito necesarias para la referida financiación.
DECRETA:
Artículo primero El Gobierno llevara a cabo, por administración directa o por contrato, como lo estime más conveniente, la construcción del puente sobre el canal del Dique, para la carretera Troncal de Occidente, en el sitio de Gambote, y ejecutara, además, las obras que den acceso a dicho puente.
Artículo segundo Las Empresas Publicas Municipales de Cartagena depositaran en la Tesorería General de la Republica, a la orden del Ministerio de Obras Publicas, los fondos provenientes de los productos brutos que hayan recaudado y que recauden en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2o. del Decreto -ley numero3145, por el derecho de paso del Canal del Dique en el transbordador "Eduardo Mantilla", que opera en el sitio de Gambote.
Artículo tercero Para satisfacer los pagos y gastos que requiere la construcción de las obras a que se refiere el Artículo 1o. del presente Decreto el Gobierno dispondrá de la partida de trescientos mil pesos ($300.000.00), apropiada en el Artículo 5386 del Capítulo 531 del Presupuesto Nacional, de la vigencia en curso, y de los productos de los derechos de paso del Canal del Dique en el transbordador "Eduardo Mantilla", que las Empresas Publicas Municipales de Cartagena depositen en la Tesorería General de la Republica. La suma de dinero que falte para el referido fin la proveerá el Gobierno con fondos que incluirá en el Presupuesto Nacional correspondiente a la vigencia de 1957.
Artículo cuarto El Gobierno podrá pagar el valor de las estructuras de acero y los demás elementos metálicos de procedencia extranjera que se necesiten para la construcción del puente, con un documento de obligación o mercantil expedido en la forma que estime conveniente.
Artículo quinto En los términos del presente Decreto queda modificado el Decreto numero 3145, de 28 de octubre de 1954.
Artículo seis El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que el sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro De Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
L Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Encargado Del Ministerio De Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura Y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro de Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Minas Y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional, 3 Encargado Del Ministerio De Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, Encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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