por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-03-31
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

TITULO I

PRIMA DE SEGURIDAD

Artículo 2º. Procedimiento para su disfrute. La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.

La prima a que se refiere el presente artículo solo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 5º. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.

TITULO II

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 6. Sobresueldo. A partir del 1° de enero del año 2005, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

DENOMINACION CODIGO GRADO SOBRESUELDO
Mayor de Prisiones 5000 21 335.097
Capitán de Prisiones 5110 18 334.885
Teniente de Prisiones 5145 16 353.753
Inspector Jefe 5165 14 350.675
Inspector 5170 13 347.870
Distinguido 5255 12 343.179
Dragoneaste 5260 11 342.568

Artículo 7º. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1º del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 8º. Sueldo Básico. A partir del 1º de enero del año 2005, elempleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón seiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y cinco pesos ($1.623.875) m/cte.

Artículo 9º. Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4175 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2005.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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