Por el cual se varía la cabecera de su Circuito judicial

Rango Decreto
Publicación 1908-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La República de Colombia,

Visto el artículo 46 de la ley 32 de 1907, y

Considerando:

Que el Gobernador del Magdalena ha informado la conveniencia que hay de variar la cabecera del Circuito de Tenerife, para extirpar así las causas que embarazan la administración de justicia en ese Circuito,

Decreta:

Artículo único Trasládase la cabecera del Circuito Judicial de Tenerife, Distrito Judicial del Magdalena, del Municipio del Banco al de Plato.

Parágrafo. El archivo de dicho Juzgado se conducirá por cuenta del Departamento respectivo y en la forma en que lo disponga el Gobernador.

Parágrafo. El presente Decreto regirá desde el 1° de Febrero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de Enero de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Luciano Herrera,

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