Por el cual se organiza el personal de la Imprenta Nacional y se fijan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1913-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presente de la República de Colombia,

en aplicación de facultades legales, y

considerando

que es de necesidad imprescindible seleccionar debidamente el personal de la Imprenta Nacional, a fin de que sus trabajos marchen con mayor rapidez y exactitud, para lo cual es de absoluta conveniencia dar a dicho personal una nueva organización,

decreta:

Desde el 1.° de febrero próximo en adelante el personal de la Tipografía de propiedad de la Nación, denominada Imprenta Nacional, será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:

Un Director con $ 150 mensuales $ 150
Un Administrador, con $ 110 mensuales $ 110
Un Cajero Almacenista Tenedor de Libros, con $ 90 mensuales $ 90
Un Auxiliar Técnico del Administrador, con $ 70 mensuales $ 70
Un Agente Expendedor, con $ 54 mensuales $ 54
Un Oficial de Registro, en- cargado de los originales, con $ 50 mensuales $ 50
Un Ayudante del Cajero con $ 45 mensuales $ 45
Un Jefe de la Sección 1.a, con $ 50 mensuales $ 50
Un Jefe de la Sección 2.*, con $ 45 mensuales $ 45
Dos Jefes de las Secciones 3.a y 4.a, con $ 40 mensuales $ 80
Un Corrector Jefe, con, $ 50 mensuales $ 50
Cuatro Correctores, con $ 40 mensuales $ 160
Cuatro Correctores Ayudantes, con $ 30 mensuales. $ 120
Un Confrontador d§ tiras y pliegos, con $ 30 mensua- les $ 30
Cinco Maquinistas, con $35 mensuales 175 $ 175
Dos Pedalistas, con $30 mensuales $ 60
Catorce Cajistas de primera clase, con $ 27 mensuales. $ 378
Doce Cajistas de segunda clase, con $ 25 mensuales $ 300
Seis Linotipistas, con $ 50 mensuales $ 300
Un Armador, Corrector del Linotipo, con $ 30 mensuales $ 30
Un sacapruebas corrector, con $ 15 mensuales $ 15
Dos Mecánicos, con $ 30 mensuales $ 60
Ocho Distribuidores, con $ 16 mensuales $ 128
Un Maquinista Plegador, con $ 30 mensuales $ 30
Dos Plegadores de primera clase, con $ 12 mensuales $ 24
Cuatro Plegadores de segunda clase, con $ 10 mensuales. $ 40
Dos Tintoreros-, con $ 15 mensuales. $ 30
Cinco Quitapliegos, con. $ 12 mensuales $ 60
Un Jefe de Encuademación, con $ 30 mensuales $ 30
Dos Encuadernadores en pasta; con $ 22 mensuales $ 44
Cuatro Encuadernadores en rústica, con $ 20 mensuales. $ 80
Un Jefe de Distribución, con $ 30 mensuales $ 30
Un Archivero, con $ 16 mensuales. $ 16
Un Repartidor del Diario Oficial, con $ 12 mensuales $ 12
Un Repartidor, con $ 10 mensuales $ 10
Un Proveedor de Utiles, con $ 30 mensuales $ 30
Un Portero, con $ 20 mensuales $ 20
Un Cartero, con $ 20 mensuales $ 20
Un Sacapruebas, con $ 12 mensuales $ 12
Un Acarreador, con $ 15 mensuales $ 15
Un Peón del Aseo, con $ 10 mensuales $ 10
Dos Prensistas, con $ 30 mensuales $ 60

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de enero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.