Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1919-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, al señor Director Nacional de Higiene, para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de Enero de 1919.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno. marcelino ARANGO.

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