Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, al señor Director Nacional de Higiene, para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de Enero de 1919.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno. marcelino ARANGO.
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