Por el cual se determina cuales Carteros del Correo Urbano de la Administración General de Correos han quedado cesantes y se les reconoce unos días de sueldo
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 121 de 1919 suprimió dos empleos de Carteros en el Correo Urbano de las Administración General de Correos; y
Que en el Correo Urbano han desempeñado las funciones de Carteros hasta el 10 del corriente mes dos individuos nombrados legalmente para ocupar esos puestos, y que es de justicia reconocerles sus servicios prestados,
DECRETA:
Artículo 1º. Los puestos de Carteros a que se refiere el considerado anterior son los que han venido desempeñando hasta el 10 del presente mes los señores Pompilio Rojas y Nicanor Muñoz.
Artículo 2°. Reconócese a los señores Pompilio Rojas y Nicanor Muñoz derecho al sueldo correspondiente a los diez días citados, el cual será pagado por la Tesorería de Correos una vez que se publicada la liquidación del Presupuesto y pueda saberse a qué capítulo y artículo se imputa el gasto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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