Por el cual se reorganizan las inspecciones de petróleos de Barrancabermeja el Centro y Mamonal (Cartagena)

Rango Decreto
Publicación 1931-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 3ª de 1930,

DECRETA:

Artículo 1°. Reorganízanse las Inspecciones de Petróleos de Barrancabermeja-El Centro y Mamonal (Cartagena), dependientes de la Sección 3ª del Departamento de Minas y Petróleos del Ministerio de Industrias, así:

La Inspección de Petróleos de Barrancabermeja-El Centro se compondrá de dos secciones: sección primera, control de producción; y sección segunda, refinería e impuesto. El Jefe de la sección primera tendrá a su cargo el control de ambas secciones.

El personal y asignaciones mensuales de las dos secciones dichas será el siguiente:

Jefe de la sección primera $ 300
Secretario Jefe de Auxiliares 110
Dos (2) Auxiliares Medidores, cada uno con $ 90 180
Jefe de la sección segunda 220
Secretario, Jefe de Celadores Medidores 110
Dos (2) Celadores Medidores, a $ 90 cada uno 180
Artículo 2°. Son funciones del Jefe de la sección primera las siguientes:

Son funciones del Secretario, llevar el archivo y correspondencia ele la oficina, prestar los turnos que establezca el Jefe de la sección y vigilar las actividades de los Auxiliares.

Las funciones de los Auxiliares Medidores serán las mismas que para los Medidores señala el Decreto número 837 de .1928.

Son funciones del Jefe de la sección segunda las siguientes:

Las funciones del Secretario y de los Celadores Medidores serán las mismas del Secretario y Auxiliares Medidores de la sección primera.

Artículo 3°. La Inspección de Petróleos de Mamonal (Cartagena) tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Jefe Inspector de Petróleos $ 220
Ayudante Secretario 180
Artículo 4°. Son funciones del Jefe Inspector de Petróleos de Mamonal (Cartagena), las siguientes:

Son funciones del Ayudante Secretario:

Artículo 5°. Nómbrase, en su orden, Jefe de la sección primera de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja-El Centro, Secretario y Auxiliares Medidores a los siguientes señores:

Hernando Garcés N., Gustavo Rico, Jesús María Palacios y Camilo Arboleda Castro.

Nómbrase, en su orden, Jefe, Secretario y Celadores Medidores de la Sección 2° a los señores Alfonso E. Ordóñez, José Miguel Navas M., Pablo E. Robles y Julio Matiz.

Nómbrase Jefe Inspector y Ayudante Secretario de la Inspección de Petróleos de Mamonal (Cartagena), en su orden, a los señores Gabriel Cuervo A. y Carlos Márquez T.

Artículo 6°. Como la suma apropiada en el Decreto número 2226 de 31 de diciembre de 1930 para personal de las Inspecciones de Petróleos en Barrancabermeja y en Mamonal (Cartagena), asciende solamente en el año a $ 16,800, y como de acuerdo con la reorganización hecha por el presente Decreto se aumentan esos gastos en $ 1,200 anuales, refórmase el preindicado Decreto número 2226 en el sentido de aumentar en $ 1,200 la partida que del artículo 232 del capítulo 43 del Presupuesto de la vigencia en curso se destinó para pago de personal, y de disminuir, en la misma suma la partida que del dicho artículo se destina para viáticos, Boletín de Minas y Petróleo, material del Laboratorio, pago de honorarios, etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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