Por el cual se reorganizan las inspecciones de petróleos de Barrancabermeja el Centro y Mamonal (Cartagena)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1°. Reorganízanse las Inspecciones de Petróleos de Barrancabermeja-El Centro y Mamonal (Cartagena), dependientes de la Sección 3ª del Departamento de Minas y Petróleos del Ministerio de Industrias, así:
La Inspección de Petróleos de Barrancabermeja-El Centro se compondrá de dos secciones: sección primera, control de producción; y sección segunda, refinería e impuesto. El Jefe de la sección primera tendrá a su cargo el control de ambas secciones.
El personal y asignaciones mensuales de las dos secciones dichas será el siguiente:
| Jefe de la sección primera | $ 300 |
|---|---|
| Secretario Jefe de Auxiliares | 110 |
| Dos (2) Auxiliares Medidores, cada uno con $ 90 | 180 |
| Jefe de la sección segunda | 220 |
| Secretario, Jefe de Celadores Medidores | 110 |
| Dos (2) Celadores Medidores, a $ 90 cada uno | 180 |
Artículo 2°. Son funciones del Jefe de la sección primera las siguientes:
- a) Llevar una estadística rigurosa de la producción de petróleo crudo en las explotaciones de la Tropical Oil Company.
- b) Fiscalizar los distintos trabajos de la misma empresa, de acuerdo con la ley y con el contrato celebrado con el Gobierno.
- c) Rendir al Ministerio del ramo mensualmente un informe de todas las actividades dela Tropical Oil Campany, acompañándolo de los datos necesarios para el cálculo de 1a participación que en las explotaciones le corresponde al Gobierno.
- d) Suministrar, además, todos los datos que por el conducto regular se le soliciten.
- e) Controlar las actividades de la sección segunda, y cumplir los reglamentos que le señale el Ministerio del ramo.
Son funciones del Secretario, llevar el archivo y correspondencia ele la oficina, prestar los turnos que establezca el Jefe de la sección y vigilar las actividades de los Auxiliares.
Las funciones de los Auxiliares Medidores serán las mismas que para los Medidores señala el Decreto número 837 de .1928.
Son funciones del Jefe de la sección segunda las siguientes:
- a) Llevar una estadística rigurosa del petróleo crudo que entré a la refinación de la Tropical Oil Company, lo mismo que de los distintos refinados producidos por la misma empresa, y pasarla diariamente al Jefe de la sección primera.
- b) Expedir las guías correspondientes a los refinados gravados con impuesto de consumo y pasar informe mensual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las guías expedidas y el valor del impuesto correspondiente, así como sobre todos los demás puntos que en relación con dicho impuesto le solicite ese Despacho. Copia de estos informes los enviará al Ministerio de Industrias; y
- c) Cumplir los reglamentos que sobre fiscalización y estadística dicte .el Ministerio de Industrias.
Las funciones del Secretario y de los Celadores Medidores serán las mismas del Secretario y Auxiliares Medidores de la sección primera.
Artículo 3°. La Inspección de Petróleos de Mamonal (Cartagena) tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Jefe Inspector de Petróleos | $ 220 |
|---|---|
| Ayudante Secretario | 180 |
Artículo 4°. Son funciones del Jefe Inspector de Petróleos de Mamonal (Cartagena), las siguientes:
- a) Llevar una estadística rigurosa y diaria del petróleo que conducido por el oleoducto de la Andian National Corporation Limited, llegue a los tanques de almacenamiento de Mamonal (Cartagena).
- b) Llevar una estadística del petróleo que carguen los buques tanques, con indicación del destinatario.
- c) Tener al corriente al Ministerio del ramo sobre la cotización del petróleo crudo en Mamonal.
- d) Rendir al Ministerio del ramo, mensualmente, un informe de todas las actividades de la Andian National Corporation Limited, acompañándolo de la participación que en el transporte por el oleoducto le corresponde al Gobierno, y suministrar además los datos que por el conducto regular se le soliciten.
- c) Cumplir los reglamentos que sobre fiscalización y estadística dicte el Ministerio del ramo.
Son funciones del Ayudante Secretario:
- a) Llevar el archivo de .la Oficina y preparar la correspondencia.
- b) Colaborar con el Inspector en la fiscalización y control de las actividades de la Andian National Corporation Limited, de acuerdo con la ley y con el contrato vigente.
- c) Reemplazar las faltas temporales del Inspector Jefe.
- d) Cumplir el reglamento que le señale el Ministerio del ramo.
Artículo 5°. Nómbrase, en su orden, Jefe de la sección primera de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja-El Centro, Secretario y Auxiliares Medidores a los siguientes señores:
Hernando Garcés N., Gustavo Rico, Jesús María Palacios y Camilo Arboleda Castro.
Nómbrase, en su orden, Jefe, Secretario y Celadores Medidores de la Sección 2° a los señores Alfonso E. Ordóñez, José Miguel Navas M., Pablo E. Robles y Julio Matiz.
Nómbrase Jefe Inspector y Ayudante Secretario de la Inspección de Petróleos de Mamonal (Cartagena), en su orden, a los señores Gabriel Cuervo A. y Carlos Márquez T.
Artículo 6°. Como la suma apropiada en el Decreto número 2226 de 31 de diciembre de 1930 para personal de las Inspecciones de Petróleos en Barrancabermeja y en Mamonal (Cartagena), asciende solamente en el año a $ 16,800, y como de acuerdo con la reorganización hecha por el presente Decreto se aumentan esos gastos en $ 1,200 anuales, refórmase el preindicado Decreto número 2226 en el sentido de aumentar en $ 1,200 la partida que del artículo 232 del capítulo 43 del Presupuesto de la vigencia en curso se destinó para pago de personal, y de disminuir, en la misma suma la partida que del dicho artículo se destina para viáticos, Boletín de Minas y Petróleo, material del Laboratorio, pago de honorarios, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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