POR EL CUAL SE REORGANIZA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El presidente de .República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 23 de 1932;
DECRETA:
Artículo lº El Departamento de Comercio del Ministerio de Industrias se compondrá; de las siguientes: secciones desempeñadas por las personas que en seguida se nombran, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Sección 1 ª Dirección.
| Jefe del Departamento, señor Heliodoro Angel E. | $200. |
|---|---|
| Abogado del Departamento, doctor Rafael Delgado B | 200. |
| Secretario del Departamento, señor Luis Camacho C. | 100. |
| Mecanógrafo- del Departamento, señora; María Torres Rodríguez | 70. |
Sección 2º.
Información Comercial
| Jefe, señor Mario Camargo | 170. |
|---|---|
| Ayudante, señor Lisimaco Isaacs | 80. |
Sección 3ª
Propiedad Industrial
| Jefe, señor Francisco, de Angulo B. | 160 |
|---|---|
| Ayudante Archivero, señor Abel Mazuera | 90. |
Sección 4º
Información Industrial y Técnica.
| Jefe, señor Noel Ramírez | 160. |
|---|---|
| Ayudante, señor Enrique Lozano, | 80. |
Sección 5ª
Turismo y Aviación Civil
| Jefe, señor Osvaldo Helm Correa | 160. |
|---|---|
| Ayudante, señor Enrique Molano | 80. |
Las funciones de los empleados dichos serán las que les señalan las leyes y decretos pertinentes, y las del personal de la Sección. 4ª (Información Industrial y Técnica), se fijarán por resolución del Ministerio de Industrias.
Parágrafo. La Sección de Estadística creada por Decreto Número 1848 de 1930, seguirá funcionando como dependencia del Departamento, de Comercio.
Artículo 2º El empleado que ha venido figurando con el nombre de Jefe dé Estadística de Baldíos, en adelante se denominara Superintendente de Bosques y Aguas, y tendrá la asignación mensual de $ 159.
Artículo 3º El Jefe de la Sección 2ª (Adjudicaciones), del Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias, que tiene a su cargó los bonos y títulos de baldíos, no tendrá obligación de prestar fianza por no ser empleado de manejo, Queda así reformado el Decreto número 895 de 22 de mayo de 1924.
Artículo 4º El sueldo del Traductor del Departamento de Negocios Generales del Ministerio de Industrias, será de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, y para desempeñar ese cargó nómbrase al señor J. Vicente Cristancho.
Artículo 5º El presente Decreto surtirá efectos desde el día 1º de febrero entrante, y el gasto que ocasione se imputará .al capítulo 41, artículo 147, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1933,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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