POR EL CUAL SE REORGANIZA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Rango Decreto
Publicación 1933-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de .República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 23 de 1932;

DECRETA:

Artículo lº El Departamento de Comercio del Ministerio de Industrias se compondrá; de las siguientes: secciones desempeñadas por las personas que en seguida se nombran, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Sección 1 ª Dirección.

Jefe del Departamento, señor Heliodoro Angel E. $200.
Abogado del Departamento, doctor Rafael Delgado B 200.
Secretario del Departamento, señor Luis Camacho C. 100.
Mecanógrafo- del Departamento, señora; María Torres Rodríguez 70.

Sección 2º.

Información Comercial

Jefe, señor Mario Camargo 170.
Ayudante, señor Lisimaco Isaacs 80.

Sección 3ª

Propiedad Industrial

Jefe, señor Francisco, de Angulo B. 160
Ayudante Archivero, señor Abel Mazuera 90.

Sección 4º

Información Industrial y Técnica.

Jefe, señor Noel Ramírez 160.
Ayudante, señor Enrique Lozano, 80.

Sección 5ª

Turismo y Aviación Civil

Jefe, señor Osvaldo Helm Correa 160.
Ayudante, señor Enrique Molano 80.

Las funciones de los empleados dichos serán las que les señalan las leyes y decretos pertinentes, y las del personal de la Sección. 4ª (Información Industrial y Técnica), se fijarán por resolución del Ministerio de Industrias.

Parágrafo. La Sección de Estadística creada por Decreto Número 1848 de 1930, seguirá funcionando como dependencia del Departamento, de Comercio.

Artículo 2º El empleado que ha venido figurando con el nombre de Jefe dé Estadística de Baldíos, en adelante se denominara Superintendente de Bosques y Aguas, y tendrá la asignación mensual de $ 159.
Artículo 3º El Jefe de la Sección 2ª (Adjudicaciones), del Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias, que tiene a su cargó los bonos y títulos de baldíos, no tendrá obligación de prestar fianza por no ser empleado de manejo, Queda así reformado el Decreto número 895 de 22 de mayo de 1924.
Artículo 4º El sueldo del Traductor del Departamento de Negocios Generales del Ministerio de Industrias, será de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, y para desempeñar ese cargó nómbrase al señor J. Vicente Cristancho.
Artículo 5º El presente Decreto surtirá efectos desde el día 1º de febrero entrante, y el gasto que ocasione se imputará .al capítulo 41, artículo 147, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1933,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.