Por el cual se señalan sitios de atraque a algunos buques en barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Todos los buques matriculados para servicio en la Línea Mayor del río Magdalena, deberán ejecutar la labores de cargue y descargue en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
Articulo 2° Cuando el Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial, con el fin de prestar mejor servicio, lo juzgue necesario, podrá ordenar que los buques a que se refiere el artículo anterior, ejecuten las labores de cargue y descargue en el puerto fluvial local de Barranquilla, quedando sometidos a los reglamentos y tarifas vigentes en dicho Terminal Marítimo y Fluvial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.