por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Aviación "Ernesto Samper", y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1946-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 22 de la Ley 102 de 1944,

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto de la Eecuala Militar de Aviación.

Artículo 1°. La Escuela Militar de Aviación, tiene por objeto:

CAPITULO II

Organización de la Escuela.

Artículo 2° Para el desarrollo de los estudios militares y de aviación, la Escuela se divide en dos cursos, así:
Artículo 3°Curso de Aviación. El curso de aviación tendrá una duración normal de dos años, y su finalidad es la formación de Oficiales pilotos para la Aviación Militar.

En el primer año, los alumnos reciben la preparación militar, física y la preliminar de vuelo. A este primer año ingresarán los alumnos que no provengan de las Escuelas Militar o Naval.

Los alumnos que aprueben este primer año reciben el título de Alférez de la Escuela de Aviación.

En el segundo año, los alumnos continúan su preparación militar, técnica y física, y terminan el curso de pilotaje.

Al segundo año ingresan los Alféreces de la Escuela de Aviación y el personal proveniente de las Escudas Militar y Naval que satisfaga los requisitos que este reglamento establece más adelante.

Los alumnos que terminen satisfactoriamente el segundo año, reciben el título de Piloto Aviador, y el grado de Subteniente de Aviación.

El reglamento de régimen interno establecerá los programas y horarios, lo mismo que los requisitos que deben satisfacer los alumnos para los ascensos y paso de un curso a otro.

Artículo 4°Curso de especialidades. El curso de especialidades tiene una duración de dos años y su finalidad es la formación de Oficiales especializados en los siguientes ramos: defensa antiaérea, paracaidismo, intendencia, navegación, bombardeo, comunicaciones, ingeniería y demás especialidades técnicas de la aviación.

El personal para estas especialidades será seleccionado de los alumnos eliminados en el curso de Aviación por falta de aptitudes para el pilotaje exclusivamente, pero que demuestre, a juicio de la Dirección de la Escuela, capacidades intelectuales, condiciones físicas, morales y espíritu militar, para pertenecer al cuerpo de Oficiales de Aviación.

CAPITULO III

Requisitos generales para ingresar como alumno a la Escuela Militar de Aviación.

Artículo 5° Para ser alumno de la Escuela Militar de Aviación, se requiere:

Parágrafo 1° Los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes, que hayan terminado satisfacotriamente el curso general, podrán ingresar al 2° año del curso de aviación de la Escuela.

Parágrafo 2° Igualmente, podrán ingresar a dicho curso los Cadetes del curso militar de la Escuela de Cadetes y los Oficiales del Ejército o de la Marina del grado de Subteniente o de Guardiarina, que tengan como máximum dos años de antigüedad en el grado, y que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento interno de las Escuela Militar de Aviación, al cual deberán someterse en su totalidad.

CAPITULO IV

Admisión de alumnos.

Articulo 6° La Dirección de la Escuela fijará anualmente los cupos para la admisión en cada uno de los cursos.
Artículo 7° Los alumnos serán becados o supernumerarios. Se entiende por becado el alumno que está subvencionado por el Gobierno, y por supernumerario el que paga pensión.
Artículo 8° La Escuela tendrá hasta 200 alumnos becados y hasta 100 supernumerarios.
Artículo 9° Los alumnos extranjeros serán admitidos a solicitud de los respectivos gobiernos y deberán reunir los requisitos exigidos a los postulantes nacionales.

Parágrafo 1° Durante su permanencia en la Escuela Militar de Aviación los alumnos extranjeros usarán el mismo uniforme de los Cadetes colombianos y deberán someterse estrictamente a todos los reglamentos de la Escuela.

Parágrafo 2° Estos alumnos recibirán los mismos grados de los nacionales, en calidad de honorarios, y una vez terminados sus estudios, pasarán a la disposición de su respectivo gobierno.

Artículo 10. Los alumnos tanto becados como supernumerarios pagarán la suma de diez pesos ($ 10) moneda corriente, por valor de matrícula.
Artículo 11. Todos los alumnos deben consignar antes de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de quince pesos ($ 15) moneda corriente, como depósito de garantía, para el pago de los elementos y prendas que pierdan o dañen. Esta suma debe completarse, cuando haya descuentos por tal razón, y le será devuelta al alumno al retirarse de la Escuela,
Artículo 12. El valor de la pensión mensual para los alumnos supernumerarios es de $ 50 moneda corriente, y se pagará por mensualidades anticipadas.

CAPITULO V

Bajas.

Artículo 13. Las bajas serán causadas a solicitud propia o a propuesta de la Dirección de la Escuela, la que lo hará en los siguientes casos:

CAPITULO VI

Disposiciones generales.

Artículo 14. Los nombramientos de Cadetes para el primer año se harán por resoluciones ministeriales.
Artículo 15. A los Cadetes que terminen satisfactoriamente el primer año, a propuesta de la Dirección de la Escuela, se les conferirá el grado de Alférez de la Escuela de Aviación por Decreto ejecutivo, e igualmente a los provenientes del curso militar de la Escuela de Cadetes.
Artículo 16. A los Alféreces que terminen satisfactoriamente el segundo año o el curso de especialidades, se les conferirá el grado de Subteniente de Aviación y serán inscritos en el escalafón de actividad o de reserva, según el caso, en la respectiva especialidad.
Artículo 17. Al recibir el grado de Subteniente, el alumno becado, adquiere el compromiso de servir cinco años en la Fuerza Aérea, en las condiciones que el Gobieno determine.
Artículo 18. Se autoriza a la Dirección de la Escuela para reglamentar los estudios de los actuales alumnos que no sean bachilleres, a fin de prepararlos para su ingreso al segundo año.
Artículo 19. Todos los alumnos reciben por cuenta del Gobierno Nacional y durante su permanencia en la Escuela, uniformes, equipo militar y servicios médicos y hospitalarios, conforme al reglamento del Instituto.
Artículo 20. El equipo personal será costeado por cada alumno y lo presentará el día fijado para el ingreso a la Escuela, debiendo mantenerlo completo durante su permanencia en el Instituto. Las prendas que constituyen dicho equipo, serán determinadas por el reglamento de régimen de la Escuela.
Artículo 21. Las cantidades que recaude la Escuela por concepto de las partidas determinadas en los artículos 10 y 12 del presente Decreto, se destinarán única y exclusivamente para atender a los gastos que demande la alimentación de los alumnos, para adquisición de material de enseñanza y de instrucción, y demás necesidades de la Escuela, conforme a la reglamentación que para tal efecto dicte el Ministerio de Guerra.
Artículo 22. Por medio del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela, se determinarán las condiciones especiales de admisión, nombramiento de alumnos, pensum de estudios, altas, bajas y demás disposiciones complementarias del presente Decreto.
Artículo 23. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 y 29 de la Ley 1a de 1945, el Ministerio de Guerra, a solicitud de la Dirección de la Escuela, expedirá a los Cadetes y Alféreces la libreta, de servicio militar, como reservistas de primera clase, de acuerdo con la reglamentación que se haga en la citada Ley.
Artículo 24. Fíjase para los alumnos becados de la Escuela Militar de Aviación una asignación mensual de veinte pesos ($ 20) para cada uno.
Artículo 25. Los alumnos del curso de aviación, disfrutarán de una prima de vuelo de diez pesos ($ 10) mensuales, durante el tiempo en que reciban instrucción de pilotaje en el aire.
Artículo 26. El presente Decreto deroga todas las disposiciones vigentes sobre la materia, y modifica el Decreto número 773 de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

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