Por el cual se disuelve la Corporación Nacional de Servicios Públicos, se crean unos Institutos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Declárase disuelta la Corporación Nacional de Servicios Públicos.}
Artículo segundo. Créanse como entidades autónomas, con personería jurídica y patrimonio propio, los siguientes Institutos:

El Instituto de Crédito Territorial.

El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

El Instituto de Fomento Municipal.

Artículo tercero. El patrimonio de los Institutos que se crean por el presente Decreto será el siguiente:
Artículo cuarto. Los Institutos que se crean por el presente Decreto suceden en los derechos y obligaciones de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y según decreto que dictará el Gobierno Nacional.
Artículo quinto. La apropiación presupuestal de la presente vigencia para la Corporación Nacional de Servicios Públicos, así como las rentas de que goza dicha entidad, según las normas vigentes, serán distribuidas entre los Institutos ya mencionados, según decreto que expedirá el Gobierno Nacional.
Artículo sexto. Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para determinar los objetos, fines, atribuciones y funciones de cada uno de los Institutos creados por el presente Decreto, la distribución entre ellos del actual patrimonio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, su organización administrativa, fiscalización, exenciones y privilegios, y demás asuntos que requiera el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo séptimo. Todas las determinaciones tomadas por la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, o por sus Comités, a partir del 10 de mayo del presente año, necesitarán para su validez la aprobación del señor Ministro de Fomento.
Artículo octavo. El presente Decreto rige desde esta fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.

Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.

Brigadier General, Rafael Navas Pardo.

Brigadier General, Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra, encargado,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

El Ministro de Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez.

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