Por el cual se determinan las funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, creada por el artículo 8º del Decreto legislativo número 1188 de 1966
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Serán funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, las siguientes:
- a) Servir de organismo consultivo a la Superintendencia de Comercio Exterior en todos aquellos asuntos que se sometan a su examen, o que la Junta estime que debe conocer o revisar en relación con el régimen de control de cambios .
- b) Proponer a la Junta Monetaria la adopción de las medidas necesarias para resolver los asuntos que no aparezcan exactamente definidos en las reglamentaciones sobre el sistema de control de cambios adoptado por el gobierno.
- c) Interpretar por vía general las disposiciones emanadas de la Junta Monetaria sobre el sistema de control de cambios.
- d) Coordinar a través del Superintendente de Comercio Exterior, las funciones de la División de Registro de Cambios, con todas aquellas otras dependencias del gobierno que por cualquier circunstancia tengan relación con las actividades de dicha División.
- e) Velar porque las consultas formuladas a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior se resuelvan oportunamente, y porque los trámites corrientes se cumplan en el más breve plazo posible.
- f) Vigilar porque las autorizaciones que otorgue la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, para la venta de divisas del mercado de capitales y de certificados de cambio se ciñan a las disposiciones dictadas por la Junta Monetaria y sus reglamentos.
- g) Supervisar el estricto cumplimento de los presupuestos de divisas que para el mercado de certificados de cambio y el mercado de capitales, fije periódicamente la Junta Monetaria, y asegurar su ejecución dentro de las prioridades que señale la misma Junta.
- h) Elaborar los reglamentos para la cumplida aplicación de las disposiciones emanadas de la Junta Monetaria que lo requieran y someterlos a su aprobación.
- i) Proponer a la Junta Monetaria modificaciones a los presupuestos de divisas y la expedición de las normas que complementen la regulación de los mercados de certificados de cambio y de capitales.
- j) Dar cuenta a la Prefectura de Control de Cambios de toda presunta violación al régimen de control de cambios establecido por el decreto 2867 de 1966, a fin de que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 2° La tramitación de negocios ante la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, se hará exclusivamente por escrito, y sus funcionarios contestarán en la misma forma a los interesados. La Junta Asesora podrá establecer los plazos dentro de los cuales deben darse las respuestas a las solicitudes o consultas que se formulen.
Artículo 3° La Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, se reunirá por lo menos una vez cada semana con el fin de informarse del trabajo de la división.
Artículo 4° Los miembros de la Junta Asesora podrán solicitar aclaración sobre cualquier aspecto de los asuntos tramitados por la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, y si existieren dudas sobre alguno de ellos, podrán exigir una información más amplia, o bien una investigación cuando casos graves así lo requieran.
Artículo 5° El Superintendente de Comercio Exterior o su delegado, harán parte de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios, con voz pero sin voto.
Artículo 6° La Junta Asesora de Cambios no podrá intervenir en la aprobación o improbación de licencias de importación, función encomendada a la Junta de Importaciones, de acuerdo con el decreto 1733 de 1964.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 24 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Fomento,
Antonio Alvarez Restrepo
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