Por el cual se determinan las funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, creada por el artículo 8º del Decreto legislativo número 1188 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1967-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Serán funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, las siguientes:
Artículo 2° La tramitación de negocios ante la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, se hará exclusivamente por escrito, y sus funcionarios contestarán en la misma forma a los interesados. La Junta Asesora podrá establecer los plazos dentro de los cuales deben darse las respuestas a las solicitudes o consultas que se formulen.
Artículo 3° La Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, se reunirá por lo menos una vez cada semana con el fin de informarse del trabajo de la división.
Artículo 4° Los miembros de la Junta Asesora podrán solicitar aclaración sobre cualquier aspecto de los asuntos tramitados por la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, y si existieren dudas sobre alguno de ellos, podrán exigir una información más amplia, o bien una investigación cuando casos graves así lo requieran.
Artículo 5° El Superintendente de Comercio Exterior o su delegado, harán parte de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios, con voz pero sin voto.
Artículo 6° La Junta Asesora de Cambios no podrá intervenir en la aprobación o improbación de licencias de importación, función encomendada a la Junta de Importaciones, de acuerdo con el decreto 1733 de 1964.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 24 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.