Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1988, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom", suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.

Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de ciento sesenta y seis pesos ($ 166.00) moneda corriente diarios.

Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a ciento sesenta y seis pesos ($166.00) moneda corriente por cada día hábil.

Artículo 2º No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988, y deroga el Decreto - ley 158 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LuisFernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Comunicaciones,

FernandoCepeda Ulloa.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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