Que da carácter de nacional al Colegio público de Manizales
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de la facultad consignada en el artículo 9.° de la Ley 89 de 1892, y teniendo en consideración que el Colegio público de varones establecido en Manizales ha dado con formalidad y solidez las enseñanzas de sus programes, que su dirección, régimen y disciplina han sido satisfactorios para el Gobierno, y que á aquel centro de población acuden á recibir enseñanza jóvenes le varios Departamentos de la República.
DECRETA:
Artículo 1.° El Colegio público de varones de Manizales, en cuanto á su organización y régimen, tendrá carácter de nacional.
Artículo 2.° Señálase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales para sostener el expresado establecimiento, los cuales se tomarán de la partida fijada en el artículo 329 del Presupuesto nacional de gastos en el actual bienio económico. Mediante dicha suma y la que continuará otorgándole como auxilio el Departamento de Antioquia, debe mantener el Colegio todos los cursos de la Facultad de Filosofía y Letras.
Artículo 3.° El Municipio suministrará para el Colegio, como hasta aquí, el local correspondiente, procurando darle la mayor comodidad posible, y proveerá al establecimiento del mobiliario y útiles que necesite.
Dado en Bogotá, á 19 de Mayo de 1893.
- M. A. CARO-El Ministro do Instrucción Pública, Liborio Zerda.
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