Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1914-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Concédese franquicia telegráfica, hasta por quince palabras, al Procurador Fiscal del Departamento de Bolívar, para los asuntos oficiales relacionados con la vigilancia de las rentas de aquel Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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