Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que con el expediente formado de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la videncia fiscal en curso, por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) para atender a los gastos que demanden las Administraciones de Hacienda Nacional y sus dependencias;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Guerra, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 citada, solicitó dictamen del Consejo de Estado, entidad que lo dio favorable en Sala Plena con fecha 8 de mayo en curso, y
Que el Ministro sustanciador, acogiéndose al dictamen del Consejo de Estado, rindió informe favorable, y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de los corrientes:
"El honorable Consejo de Ministros autoriza al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma de $ 30,000; con imputación al capítulo 27 del artículo 391, con destino a gastos de las Administraciones de Hacienda Nacional y sus dependencias,"
decreta:
Artículo 1°. Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de l° de enero 31 de diciembre de 1929, un crédito suplemental por la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda. Nacional-Material.
Artículo 391. Para muebles, útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de las Administraciones de Hacienda, Nacional y sus dependencias $ 30,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 30,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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