Por el cual se hacen unas novedades en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales,

DECRETA:

Artículo 1° Su primease los siguientes puestos en la Policía Nacional, desde el 16 de los corrientes:
Secretario de la 4none División. $ 60
Cuidandero del ganado de la División de Carabineros 48
Total $ 108
Artículo 2° Créanse los puestos de dos Enfermeras para la Sala Cuna del Palacio de la Policía, a $ 25 mensuales cada una $ 50 y aumentase en $ 20 el sueldo mensual del Secretario de la 3none División 20 70
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Saldo a- favor del Tesoro $ 38
Comuníquese, y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA Comuníquese, y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA Comuníquese, y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA
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