Por el cual se autoriza al Gobierno para ceder al Comisariato Central de las Fuerzas Armadas un bien raíz de propiedad de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere al artículo 121 de la Constitución Nacional,
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Nación es propietaria de un lote de terreno que adquirió por compra a varias personas, situado entre las carreras 7ª y 8ª, distinguido con los números 40-53 de la carrera 7ª, y 40-38, 40-48, 40-78 y 40-82 de la carrera 8ª de la actual nomenclatura urbana de Bogotá;
Que el Comisario Central de las Fuerzas Armadas es una institución acreedora al apoyo oficial, por cuanto su objetivo es coadyuvar al aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas y obtener el bienestar del personal al servicio de las mismas; y que tal Institución necesita en la actualidad de un lugar adecuado para construir sus oficinas, almacenes de distribución y depósitos,
decreta
Artículo 1º Autorízase al Gobierno para ceder, a título gratuito, al Comisariato Central de las Fuerzas Armadas, el lote de terreno de propiedad nacional, situado entre las carreras 7ª y 8ª de Bogotá, distinguido con los números 40-53 por aquélla y 40-38, 40-48, 40-78 y 40-82 por ésta, de la actual nomenclatura de esta ciudad, con exclusión de la parte que sobre la carrera 7ª y en extensión de mil quinientas varas cuadradas (1.500 v2) fue permutado por el que la Universidad "La Gran Colombia" adquirió por escritura pública número 3.022 otorgada en la Notaria Primera de Bogotá, el 20 de agosto del año próximo pasado, que tiene una extensión de trece mil cuatrocientas ochenta y cinco varas cuadradas (13.485 v2), donde actualmente construye el Ministerio de Obras Públicas sus propios laboratorios.
Artículo 2º Facúltese al señor Ministro de Obras Públicas para otorgar en nombre y representación de la Nación el instrumento público por el cual se haga la cesión a que se refiere este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces,
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo.
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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