Por medio del cual se autoriza a algunas entidades a realizar aportes al capital de la Empresa Colombiana de Producción y Distribución de Bienes Culturales; Sociedad Anónima, Pro-cultura S. A., y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

ElPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de susfacultades legales y en especial de lasque le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones (Proexpo), a la Compañía de Fomento Cinematográfico(Focine) y a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), Para que, previo el cumplimiento de sus estatutos y reglamentos internos, y a la aprobación por parte de su Junta Directiva, realicen aportes al capital de Pro-cultura Sociedad Anónima, hasta por la suma de cinco millones de pesos($ 5.000.000) cadauna.
Artículo 2º Para la negociación de acciones de la Empresa Colombia de Producción y Distribución de Bienes Culturales, Sociedad Anónima (Pro-cultura S. A.), de propiedaddeentidades o personas de derecho privado, no existirá el derecho de preferencia que en beneficio de la Nación y sus entidades descentralizadas establece el artículo decimo del Decreto 141 de 1976.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 14 de abril de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara,

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

ElMinistro de Comunicaciones,

Antonio Abelló Roca

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.