por el cual se autoriza a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con domicilio en Bogotá, para ofrecer bajo convenio programas en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 120, numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto - ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con domicilio en la capital de la República, es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, creado por la Ley 52 de 1981 y organizado por el Decreto 1885 de 1982;
Que el rector de la citada Institución Universitaria, en su calidad de representante legal de la entidad, ha solicitado autorización para celebrar un convenio con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, también domiciliado en Bogotá, establecimiento público del orden distrital, creado mediante el Acuerdo 002 de 1978 del Concejo de Bogotá, para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de adelantar conjuntamente programas en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes;
Que el artículo 177 del Decreto - ley 80 de 1980, establece:
"Las instituciones de educación superior podrán celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras instituciones educativas y con las no educativas".
Que es necesario autorizar a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, para celebrar el citado convenio,
DECRETA:
Artículo 1ºAutorizar a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con domicilio en Bogotá, para celebrar convenio con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, también con domicilio en Bogotá, que les permita una óptima utilización de recursos para adelantar conjuntamente programas en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes.
Artículo 2ºAutorizar a la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- para aprobar el convenio que se suscriba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3ºLos programas académicos de que trata este Decreto, requerirán de licencia de funcionamiento y aprobación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES -. Con la solicitud para que se otorgue la licencia de funcionamiento de los programas, el Rector de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, presentará el convenio para la aprobación de la Junta Directiva del ICFES.
En los títulos que se confieran, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, podrá hacer mención que se otorgan bajo convenio con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
Artículo 4ºEste Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
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