por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Economía

Rango Decreto
Publicación 2002-05-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender a la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, y una herramienta para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en Economía, como instrumento que permita garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

CAPITULO I

Oferta y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en Economía

Artículo 1º. Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación Superior allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para el efecto, aportan la información relativa a:
Artículo 2º.Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 3º.Denominación académica del programa. La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la Economía, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

Artículo 4º.Aspectos curriculares básicos. De acuerdo con su enfoque, el programa debe ser coherente con la fundamentación teórica y metodológica de la Economía como profesión y, debe hacer explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el Economista. Por tanto:

1.2 La aplicación de la economía en la solución de problemas de la realidad y la comprensión de su importancia en contextos múltiples.

1.3 El desarrollo de la capacidad de abstracción para el estudio de los fenómenos reales, desde la propia perspectiva profesional y disciplinaria de la economía.

1.4 La apreciación de la dimensión económica en temas políticos y sociales amplios.

1.5 El manejo, uso e interpretación de la información.

1.6 El trabajo individual y en equipo, con sentido social, desde dimensiones multi y transdisciplinarias.

1.7 El desarrollo de un pensamiento crítico y analítico, con capacidad de síntesis, de expresión y de comunicación.

3.1 Area de formación básica: Contempla el componente económico, que hace referencia a los principios, las teorías y políticas económicas; así como a su aplicación, componente en el que la investigación tiene especial importancia.

3.1.1 Componente económico: Cubre el campo microeconómico temas de opciones y decisiones microeconómicas, la producción e intercambio de bienes, la interdependencia de mercados y el bienestar económico, y el campo macroeconómicos relacionados con el empleo, los ingresos nacionales, la balanza de pagos y la distribución de los ingresos, la inflación, los ciclos económicos el crecimiento, el dinero y las finanzas, el desarrollo, la historia económica, las políticas económicas, tanto en el nivel microeconómico como en el nivel macroeconómico. El manejo de estos principios exige la comprensión de métodos analíticos y argumentos basados en modelos.

3.2 Area de formación profesional: Incluye conocimientos y prácticas relacionadas con los siguientes componentes:

3.2.1 Componente instrumental, hace referencia a aquellas herramientas, cuantitativas y cualitativas, que hacen viable la comprensión, interpretación, proyección y aplicación de las teorías y políticas económicas y su integración con las demás áreas del saber.

3.2.2 Componente de énfasis, permite a cada institución imprimir una característica específica en su programa y responder a las aspiraciones, vocaciones y competencias individuales de los estudiantes en campos en los cuales la disciplina desarrolla nuevas aplicaciones para el ejercicio profesional.

3.3 Area de formación socio-humanística: Comprende aquellos saberes y prácticas que complementan la formación integral del economista y facilitan el diálogo interdisciplinario en el desarrollo de soluciones a problemas socioeconómicos.

Parágrafo. Cada Institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 5º.Créditos académicos. En concordancia con el principio de flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido, expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.

Los programas profesionales en Economía se desarrollarán tanto en la metodología presencial como en la de educación a distancia. Para esta última, la Institución de Educación Superior demostrará que hace uso efectivo de las mediaciones pedagógicas y las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las distintas áreas y componentes de formación profesional.

Artículo 6º.Formación investigativa. Se hará explícita la forma como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del conocimiento económico.

El programa de pregrado en Economía incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.

Artículo 7º.Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de Economía, de un compromiso social responsable que favorezca el ejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.
Artículo 8º.Sistema de selección. Se refiere a políticas y mecanismos equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.
Artículo 9º.Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.

El programa dará a conocer y aplicará el sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.

Artículo 10.Personal docente. Tanto en programas presenciales como en aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.

De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política de personal docente en la Institución, obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

El programa presentará información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos, certificados de experiencia y producción investigativa en el área específica del conocimiento.

Artículo 11.Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.

Para tal fin, las Instituciones de Educación Superior contarán al menos con:

Parágrafo. En programas que se desarrollen con la metodología de educación a distancia se demostrará la existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodología, a través de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y profesores a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social. Igualmente, demostrará la existencia de procedimientos y mecanismos empleados para la creación, producción, distribución y evaluación de materiales de estudio, apoyos didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de telecomunicaciones, y acceso a espacios para las prácticas requeridas.

Artículo 12.Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y de proyección social.

Igualmente, los programas desarrollados con la metodología de educación a distancia demostrarán que cuentan con la planta física necesaria, con indicación de las características y ubicación de los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos.

Artículo 13.Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa (facultad, escuela, departamento, centro, instituto o área) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de la Economía y que cuente al menos con:
Artículo 14.Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 15.Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que permitan:
Artículo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgará adecuadamente.
Artículo 17.Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, así como las de la Institución.

CAPITULO II

De los procedimientos y evaluación de la información

Artículo 18.Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en Economía, se requiere obtener el registro calificado del mismo.

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