Por el cual se deroga una disposición del Reglamento de la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el numeral 3º del artículo 30 del Reglamento orgánico de la Escuela Militar, aprobado en Decreto número 432 de 11 de abril de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO.
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