Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos del año de 1913
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta, lo dispuesto en la Ley 29 del presente año.
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto. Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 66
Carreteras y caminos de herradura.
Puentes.
Artículo 491. Para auxiliar la construcción de los siguientes, así:
| Parágrafo 6.° Para la terminación del Puente de la Independencia sobre el río de La Ceiba, en la ciudad de Neiva, de que trata la Ley 29 de 11 de octubre de 1913 | $ 4,000 |
|---|---|
| Total | $ 4.000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto,
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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