Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos,
decreta:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Del capítulo 66, articulo 506: Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Co. Ltd., a la All America Cables, Inc.., y. a las Compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las Oficinas Telegráficas del Gobierno Nacional, correspondientes a la actual vigencia y anteriores | $ 30.000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 65, articulo 488. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 92 de 1936, prima anual por vacaciones no concedidas en la actual vigencia y anteriores | 4.000 | |
| Al artículo 490. Para viáticos, gastos de viaje de empleados del Ministerio en comisiones oficiales | 10.000 | |
| Al capítulo 66, artículo 497. Para pagar el valor de los sueldos y jornales del personal destinado a la conducción de los correos nacionales | 2.000 | |
| Al capítulo 66, artículo 510. Para pago de sueldos y cuentes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 10.000 | |
| Al capítulo 66, articulo 511 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 4.000 | |
| Sumas iguales | $ 30.000 | 30.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D COSTA.
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