Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Tráfico Fluvial, Ministerio de Obras Públicas, Ramo de Navegación y Puertos
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha, los cargamentos que lleguen a Barranquilla o Cartagena con destino a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena y las embarcaciones fluviales que los transporten, quedan exentas de los turnos establecidos en el Decreto número 2599 de 1951.
Artículo 2º. En estos términos quedan modificadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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