Por el cual se confiere autorización permanente para publicaciones de revistas y folletos de carácter oficial
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
considerando:
Que por Decreto 3518, del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el artículo 21 de Ley 141 de 1948 exige autorización, por medio de Decreto ejecutivo, para publicar, en cada caso, folletos o revistas de carácter nacional;
Que el mismo artículo hace algunas excepciones tales como la "Gaceta Judicial" y los "Anales del Consejo de Estado", etc.;
Que algunos Ministerios y Departamentos Administrativos tienen publicaciones de Carácter periódico o permanente como órganos informativos, sin que estén exentos del requisito del artículo 21 de la Ley 141 ya citado, lo cual dificulta y dilata su oportuna edición,
decreta:
Artículo 1.° Autorizase a los Ministerios y Departamentos Administrativos para publicar revistas o folletos de carácter periódico o permanente y de índole informativa oficial.
Parágrafo. La autorización de que trata el presente artículo se entiende sujeta a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto número 0271 de 1956, que creo la Empresa Nacional de Publicaciones y aprobó
Sus Estatutos.
Artículo 2.° Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos determinaran, por medio de resoluciones, cuales publicaciones de carácter periódico o permanente gozan dela autorización de que trata el presente Decreto.
Artículo 3.° El presente rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Extreriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia.
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Credito Publico, encargado del Ministerio de Fomenoto,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Felix Garcia Ramirez.
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Ministerio De Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejia.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, Encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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