por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a lar Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Bogotá S. A. a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Para que constituyan una sociedad de econonomía mixta
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicioale las facultades quele confieren los artículos 29 del Decretonumero 1050 de 1968y el 21 del Decreto numero 130 de 1976,
DECRETA:
Articulo 1º Autorizase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S A., a laElectrificadora del Tolima S. A, a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A., a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que constituyan, una sociedad de economía mixta del orden nacional.
Articulo 2º La sociedad que se constituya tendráporobjeto dirigir, coordinar, programar, contratar y ejecutar la construcción de la Central hidroeléctrica de Betania, y sus obras complementarias así como la operación futura y administrativa de la Central, la venta y distribución de la energía productiva por la misma; la nueva sociedad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización estructura y funcionamiento de las sociedades de economía mixta y por los estatutos que adopte la Asamblea General de Accionistas.
Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de abril de 1981
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EL Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.