Por el cual se dictan varias providencias relacionadas con la Gendarmería Nacional
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Reorganízanse las Secciones2.a, 9.a y 13.a de la Gendarmería Nacional, las cuales funcionarán con el personal siguiente:
Sección 2.a
Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, doce gendarmes de primera clase y sesenta y ocho de segunda clase.
Sección 9.a
Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, ocho gendarmes de primera clase y treinta y siete de segunda clase.
Sección 13.a
Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, ocho gendarmes de primera clase y treinta y dos de segunda clase.
Artículo 2.o Hacénse los siguientes nombramientos para Comisarios de las Secciones 2.a y 9.a :
Para la Sección 2.a
Comisario Jefe, señor Luis R. Palacio. Comisario primero, señor Leonardo Baquero. Comisario segundo, señor Sebastián Murillo.
Para la Sección 9.a
Comisario Jefe, señor Honorato Díaz. Comisario primero, señor Darío Guarnizo. Comisario segundo, señor Antonio Acero.
Artículo 3.° El personal que ha venido desempeñando las funciones de Comisarios de la Sección 13.a continuará en ejercicio de esos empleos, hasta nueva disposición del Gobierno.
Artículo 4.° Los Comisarios Jefes nombrados para las Secciones 2.a y 9.a deberán, antes de entrar en desempeño de ese empleo, otorgar la fianza legal correspondiente para asegurar su manejo.
Artículo 5.° Los acantonamientos de las expresadas Secciones serán los siguientes: la Sección 2.a, en Ciénaga y Aracataca; la Sección 9.a, en Florencia, Departamento del Huila, y la Sección 13.a, continuará en Neiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 14 de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
MARIANO OSPINA V.
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