Por el cual se crea una Junta Organizadora de la Facultad Nacional de Odontología
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Junta organizadora de la Facultad Nacional de Odontología, la cual fue establecida por el artículo 11 de la Ley 11 de 1927.
Artículo 2° Dicha Junta se compondrá de cinco miembros y un Secretario, y se le faculta, por el presente Decreto, para señalar el pénsum, dictar los reglamentos orgánicos y demás disposiciones indispensables para que la nueva Facultad pueda funcionar eficazmente en el próximo año.
Artículo 3° Nómbrase miembros ad honórem de la Junta antedicha a los señores doctores Sebastián Carrasquilla, Julio Manrique, Alberto Gaviria Botero, Juan N. Corpas y Miguel Antonio Atuesta, y Secretario de la misma, al doctor Aristides Charria Tobar.
Artículo 4° Los reglamentos orgánicos y demás disposiciones de la Junta serán sometidos al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eliseo ARANGO
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