POR EL CUAL SE FIJA EL NUMERO DE INSPECTORES DE RENTAS NACIONALES, SE ADSCRIBEN UNAS FUNCIONES, SE FIJAN UNOS SUELDOS, SE SUPRIMEN UNOS EMPLEOS Y SE HACEN VARIOS NOMBRAMIENTOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias de que está investido,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del primero de junio entrante en adelante, los Inspectores de Aduanas, Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales, Inspectores Seccionales del mismo ramo, e Inspector de Salinas, funcionarán en un solo Cuerpo, dependiente de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio, reducido a dos Inspectores Generales y ocho Inspectores Seccionales.
Artículo 2° Adscríbanse a los Jueces-del Tribunal Supremo de Aduanas las funciones de Inspectores Generales, de Aduanas, para que en ese carácter puedan conocer de Las investigaciones que deban levantarse por comisión especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en .cada caso, por contrabando a la renta de aduanas o fraude a cualquiera de las rentas nacionales.
Artículo 3° Apartir del primero de junio en adelante, fijanse los siguientes sueldos para los funcionarios que en seguida se mencionan:
| Administrador de Hacienda Nacional de Medellín | $ | 250 |
|---|---|---|
| Jefe de Impuestos de la Administración de Hacienda de Barranquilla | 150 | |
| Capitán del Resguardo de la Aduana de Santa Marta | 150 |
Artículo 4° Suprímese el cargo de Inspector .Seccional de los impuestos de defensa nacional, creado por Decreto .193 del presente año, a partir del 19 de junio entrante.
Artículo 5° De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 680 del presente año, los empleados de las Secciones de Encomiendas Postales del Exterior, de las Administraciones de Hacienda Nacional de Medellín, Manizales y Cali, y el Oficial de encomiendas Postales de la Recaudación de Hacienda del Círculo de Pereira, quedan suprimidos, a partir, del 31 de julio próximo en adelante.
Artículo 6° Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Inspectores Generales e Inspectores Seccionales de Rentas e Impuestos Nacionales, respectivamente, a los señores Enrique Marroquín, Carlos J. Vargas, Antonio Barrera Parra,. Luis Prada Reyes,. Alfonso Núñez Arango, Néstor Duque; Camilo. A. Vélez, Ruperto Campos, Claudio M. Palacio y Gabriel Arango Valencia.
Administrado de Hacienda .Racional de Medellín, señor Manuel J. Chavarriaga.
Jefe de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla, señor Jorge Correal Torres.
Contador. Jefe de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales, por excusa del señor Miguel Olaya M., al señor Enrique Ortega Caro.
Guarda de la Gendarmería de. Aduanas del Pacífico, en reemplazo de Gustavo Vélez, al señor Elias Huertas Bernal.
Expendedor de especies venales de la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, en reemplazo, del señor Elias Delvalle., a la señorita Alicia Delvalle.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAM1LLO
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