Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,
decreta:
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Del capítulo 69, artículo 524. Para dirección, sueldos, jornales y otros gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional en los trabajos que tales unidades tengan qué ejecutar, así:
| Rellenos de Barrancabermeja | $ 20.000 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 69, artículo 526. Para sostenimiento de estacadas y demás obras; de regularización en la zona de Puerto Wilches | 20.000 | |
| Del capítulo 71, artículo 594. Para la carretera Santa Marta Riohacha | 85.000 | |
| Del capítulo 72, artículo 614. Para material, mejoras, conservación y demás gastos relacionados con edificios y terrenos nacionales | 500 | |
| Al capítulo 69, artículo 526 A. Para sostenimiento de estacadas y demás obras de regularización en la zona de Barrancabermeja | 40.000 | |
| Al capítulo 67, artículo 514. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio, incluyendo la Sección Especial de Acueductos | 500 | |
| Al capítulo 71, artículo 564. Para la construcción de la carreteara Ocaña-Gamarra. . Al capítulo | 35.000 | |
| Al capítulo 74, artículo 639 B. Para la construcción del alcantarillado de Santa Marta | 50.000 | |
| Sumas iguales | 125.500 | 125.500 |
Comuníquese v publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
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