Por el cual se modifica la cuantía de los contratos sujetos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública que celebren las Instituciones de Utilidad Común

Rango Decreto
Publicación 1956-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Solamente necesitaran para su validez, de la previa aprobación de la División nacional de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, los actos o contratos que efectúen las Instituciones de Utilidad Común, de acuerdo con la siguiente escala:
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Ministerio de Fomento,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Ministerio de Salud Pública,

Gabriel Betancur Mejía.

El ministro de comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrio Muñóz,

El Ministro de Obras Públicas, Encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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