Por el cual se dicta una disposición reglamentaria del impuesto de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° En caso de que falten estampillas, el impuesto de timbre nacional podrá cancelarse en efectivo, dentro de las condiciones que señale la División de Impuestos Nacionales por medio de resoluciones especiales.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Darán Dussán, Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.