Por el cual se reduce el personal de Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
Haciendo uso de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo el inciso 9.° del artículo 71 del Código Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1.° del mes de Enero próximo queda reducido el personal del Resguardo de las Salinas de Cundinamarca á los siguientes empleados:
Un Jefe, un Ayudante de éste, diez Cabos y cuarenta Guardas.
Quedan suprimidos, por tanto el 2.° Jefe, el 2.° Ayudante, diez Cabos de 2.a clase, diez Guardas de 1.a y cincuenta Guardas de 2.ª
Parágrafo. Autorizare al Administrador principal de las expresadas Salinas para que haga en interinidad, de acuerdo con el Visitador Fiscal de las mismas, los nombramientos de Cabos y Guardas de dicho Resguardo, dando cuenta al Ministerio de Hacienda para su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Hacienda,
LUCAS CABALLERO
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