Por el cual se adiciona el marcado con el número 339 de 4 de Abril de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Cuando las existencias de licores que el Rematador debe comprar no tengan los grados de que trata el artículo 54 del Decreto número 339 del corriente año, serán Valorizadas por dos peritos, nombrados uno por el Rematador y otro por el dueño de las existencias. En caso de discordia, vendrá un tercer perito, nombrado por los otros dos.
Art. 2.° Si los grados de los licores se hubieren alterado maliciosamente por el dueño ó tenedor de ellos, y se acreditare esta circunstancia plenamente, no está el Rematador en la obligación de comprarlos sino con un cincuenta por ciento (50 por 100) del descuento en el precio que fijaren los peritos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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