Por el cual se aumenta el personal de la Policía de Muzo
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Elévase á cincuenta (50) el número de agentes de la 8.a División de la Policía Nacional, que hace la vigilancia en las Minas de Muzo.
Los veinte agentes que se aumentan serán cinco de primera clase, cinco de segunda y diez de tercera.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá á 17 de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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