Por el cual se crean las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Cachipay, Cambao, Puerto Liévano y San Javier

Rango Decreto
Publicación 1933-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO

Que dada la importancia que para el Fisco tienen los Corregimientos de Cachipay, Cambao, Puerto Liévano y San Javier, se hace indispensable la creación de una Recaudación de Hacienda Nacional de cada uno de ellos;

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en cada uno de los Corregimientos de Cachipay, Cambao, Puerto Liévano y San Javier una Recaudación de Hacienda Nacional de la misma categoría que las Recaudaciones Municipales de Hacienda Nacional de que habla el Decreto número 1118 del año pasado.
Artículo 2°. Las Recaudaciones de Cambao, Cachipay y Puerto Liévano formarán parte del Círculo de Rentas Nacionales de Facatativá, y la de San Javier, del Círculo de la Mesa.
Artículo 3°. Los Recaudadores de Hacienda Nacional de las Recaudaciones antes expresadas, gozarán de los mismos honorarios asignados a los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.