Por el cual se crean las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Cachipay, Cambao, Puerto Liévano y San Javier
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO
Que dada la importancia que para el Fisco tienen los Corregimientos de Cachipay, Cambao, Puerto Liévano y San Javier, se hace indispensable la creación de una Recaudación de Hacienda Nacional de cada uno de ellos;
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en cada uno de los Corregimientos de Cachipay, Cambao, Puerto Liévano y San Javier una Recaudación de Hacienda Nacional de la misma categoría que las Recaudaciones Municipales de Hacienda Nacional de que habla el Decreto número 1118 del año pasado.
Artículo 2°. Las Recaudaciones de Cambao, Cachipay y Puerto Liévano formarán parte del Círculo de Rentas Nacionales de Facatativá, y la de San Javier, del Círculo de la Mesa.
Artículo 3°. Los Recaudadores de Hacienda Nacional de las Recaudaciones antes expresadas, gozarán de los mismos honorarios asignados a los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Esteban JARAMILLO
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