Por el cual se distribuye una partida para sueldos de la Escuela Normal Superior de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos trasladados y no distribuidos por decretos anteriores al Capítulo 63, artículo 871 de la Ley de Apropiaciones vigentes distribuyense así:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para sueldos en diez meses, de marzo a diciembre, así: | ||
| Director de la Sección de Idiomas de la Escuela Normal Superior | 250.00 | $ 2.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES
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