Por el cual se aumenta la participación de la Intendencia de La Guajira en la Renta de Salinas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales , y en especial de las que le confiere el ariculo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 del 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el terriotoriitorio nacional;
Que la Intendencia de la Guajira por su posición geográfica y por los recursos naturales que en su territorio pueden aprovecharse es de gran interés para la economía nacional;
Que las necesidades de la Intendencia de la Guajira son cada vez mayores y que es conveniente para el país atenderlas en la mejor forma posible, por cuanto de ello pueden derivarse beneficios de carácter nacional,
decreta:
Articulo 1.° Elevase la participación de la Intendencia de la Guajira en la Renta de Salinas, establecida inicialmente por la Ley 2ª de 1943, al 20% del producto bruto de las que se exploten en su respectivo territorio.
Artículo 2.° Para efectos de la liquidación a la Intendencia de La Guajira de la participación a que se refiere el artículo anterior de este Decreto, se estimará el valor de tonelada de sal marina a granel a razón de $ 139.50, en la forma consignada en el artículo 1º del Decreto 1009 de 1952.
Artículo 3.° Autorizase al Banco de la República y a la Intendencia de la Guajira para celebrar contratos de empréstito, con garantía de la renta de Salinas proveniente de la participación a que se refiere este Decreto, con el fin de que la Intendencia pueda realizar las obras que considere de mayor importancia.
Artículo 4.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1956.
General jefe supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Ministerio de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro de Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educacion Nacional, Encargado del Ministerio de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio M.
El ministro de Obras Públicas, Encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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