Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto 1208 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1973-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar aplicación a las normas sobre reserva de carga de que trata el Decreto 1208 de 1969, en relación con la compra de bienes por parte de organismos que integran la rama ejecutiva del poder público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado

DECRETA:

Artículo 1º En toda importación que implique el transporte marítimo de bienes, deberá observarse estrictamente lo dispuesto en el Decreto 1208 de 1969. En consecuencia, en los pliegos de cargos para Licitaciones Internacionales que abran los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía Mixta sujetas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, se hará conocer el derecho de participación que tienen los buques de bandera nacional de acuerdo con la cual por lo menos el 50% de tales bienes deberá ser transportado en buques de bandera Colombiana o en buques de bandera extranjera al servicio de empresas colombianas.
Artículo 2º Para que pueda efectuarse el transporte de buques de bandera extranjera al servicio de empresas colombianas deberá serse constatar tal condición por medio de un certificado expedido por la Dirección General Marítima y Portuaria, en el cual conste que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto Ley No 2349 de 1971.
Artículo 3º En el caso en que ninguna empresa nacional preste servicio entre el puerto de carga de los bienes y los puertos colombianos, la Dirección General Marítima y `Portuaria podrá autorizar el transporte de buques de bandera extranjera, previa certificación de las empresas colombianas de transporte marítimo internacional, en el sentido de que no están en capacidad de efectuarlo.

Continuación del Decreto por el cual se dictan normas tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto 1208 de 1969.

Artículo 4º De conformidad con las normas legales vigentes, las empresas extranjeras asociadas, a empresas colombianas podrán participar en el transporte de las cargas reservadas, para lo cual deberán presentar una certificación del Dirección General Marítima y Portuaria, en la cual conste que la asociación ha sido debidamente aprobada por dicha entidad.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogota D.E. a 17 de mayo de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, General. Hernando Currea Cubiles El Ministro de Desarrollo Económico - encargado Enrique Zurek Mesa

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