por el cual se reglamentan los artículos 74, 75,76 y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2013-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 74, 75, 76 y 77 de Código de Minas y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 74, 75 y 76 del Código de Minas disponen que el concesionario minero debe haber cumplido con todas las obligaciones correspondientes a la etapa que se pretende prorrogar;

Que el parágrafo del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, establece respecto de la prórroga de la etapa de exploración que el concesionario deberá sustentar las razones técnicas y económicas respectivas, el cumplimiento de las obligaciones minero ambientales, describir y demostrar los trabajos de exploración ejecutados y los que faltan por realizar especificando su duración, las inversiones a efectuar y demostrando que se encuentra al día en las obligaciones de pago del canon superficiario y que mantiene vigente la póliza minero-ambiental;

Que el artículo 77 del Código de Minas establece que, "Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años, que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato";

Que el artículo 80 de la Ley 685 de 2001, dispone que, "Los estudios, trabajos y obras de exploración, estarán dirigidos a establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos, la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles do la producción esperada";

Que el artículo 95 de la Ley 685 de 2001, define los trabajos de explotación como aquellos que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura;

Que el artículo 1° del Código de Minas establece que son objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país;

Que teniendo en cuenta que la prórroga del contrato minero es un acto bilateral, al igual que el contrato mismo, se requiere que la Administración consienta en ello y, para tal efecto, debe tener los elementos necesarios para confirmar que se logran los fines señalados en el artículo 1° del Código de Minas y que la ampliación del término de vigencia del contrato, resulta beneficiosa para los intereses del Estado, a juicio de la autoridad minera o concedente;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prórroga del periodo de exploración. Para que la prórroga de la etapa de exploración pueda ser evaluada y decidida por parte de la Autoridad Minera o concedente, bajo los términos y condiciones señalados en el parágrafo del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, el Concesionario deberá allegar la siguiente información previa, relacionada con los trabajos ejecutados y proyectados:
Artículo 2°. La Autoridad Minera o concedente adoptará los términos de referencia necesarios para la presentación de la información relativa a las prórrogas del período de exploración.
Artículo 3°. Prórroga del contrato de concesión. Para la prórroga del contrato de concesión a fin de continuar con las actividades de explotación, el concesionario minero deberá presentar un nuevo Programa de Trabajos y Obras para la vigencia de la prórroga, y estar al día con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión y la ley.
Artículo 4°. Criterios de evaluación técnica para la prórroga del contrato de concesión. Para llevar a cabo una evaluación objetiva de la solicitud de prórroga del contrato de concesión, la Autoridad Minera deberá considerar los siguientes aspectos:

3.1 Técnicos:

Parágrafo. Será requisito indispensable que se efectúe previamente una visita técnica al área del título minero, para establecer las condiciones mineras, sociales y ambientales en las cuales se viene adelantando el proyecto minero.

3.2 Económicos:

En aquellos títulos mineros en los que opere la reversión de bienes, se debe verificar que se incluya la descripción de los muebles, equipos y maquinarias que se tienen, adquirirán y se destinarán a la explotación, beneficio, transformación, transporte y embarque del material, en los términos establecidos en el artículo 357 del Código de Minas.

3.3 Sociales:

3.4 Ambientales:

3.5 Jurídicos:

Artículo 5°. Si la Autoridad Minera encuentra que los aspectos señalados en el artículo anterior, han sido cumplidos por parte del Concesionario o que existiendo algunas omisiones estas puedan ser subsanadas, podrá consentir en que se modifique el contrato en cuanto al término de su vigencia y conceder la prórroga respectiva. En caso contrario, la Autoridad Minera deberá abstenerse de suscribir el acta de prórroga del contrato de concesión, y motivará su decisión mediante acto administrativo.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

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