En ejecución de la Ley 121 de 1887, sobre establecimiento de Escuelas de Artes y Oficios

Rango Decreto
Publicación 1888-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley 121, de 11 de Julio do 1887, sobre establecimiento de Escuelas de Artes y Oficios, dispuso en su articulo 5 ° que el Poder Ejecutivo podría aplicar para los gastos de fundación y sostenimiento de dichas Escuelas, en caso de ser insuficiente la suma destinada para ellas, las partidas votadas en el Presupuesto de Gasos, con destino á la Instrucción pública, de que no se hubiere hecho uso para el objeto á que primitivamente fueron destinadas en la vigencia económica do 1887 y 1888 ;

2.° Que hay necesidad de comprar varios edificios en esta capital para dichas Escuelas;

3.° Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción pública, correspondiente al bienio económico en curso, han quedado en parte sin aplicación las partidas votadas en los capítulos 60, 62, 66 y 67, artículos 260, parágrafo 3.°; 268, parágrafos 2.° á 8.° ; 270, parágrafos 1.° á 3.°; 285, parágrafo 1.° ; 286, parágrafos 7.°, 16 y 19 ; 289 ; 290; 291 (quint.) parágrafos 2.°, 3,° 5.° y 8.°, y 291 (sep.) todas las cuales ascienden á la cantidad de $ 88,000;

4.° Que está para terminar la vigencia del Presupuesto de Gastos de 1887 á 1888 ;

DECRETA:

Art. 1.° Autorizase al Ministerio de Instrucción pública para que, haciendo uso de la cantidad expresada de $ 88,000, sobrante en los capítuIos y artículos mencionados, proceda á comprar para la Nación y con destino á las Escuelas de Artes y Oficios y de Bellas Artes y para el Instituto nacional de Artesanos, los edificios y locales adecuados á estas enseñanzas.
Art. 2° Refúndense en un nuevo capítulo que se denominará "67-bis-artículo 291 octavo," todos los créditos sobrantes en los capítulos, artículos y parágrafos expresados, á fin de imputar á esa nueva cuenta el giro que haga el Ministerio de Instrucción pública, en el gasto á que se refiere el Decreto presente.
Art. 3.° Procédase á describir la respectiva operación en los libros de la Contabilidad del Ministerio expresado.

Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1888.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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