Por el cual se adiciona el marcado con el número 784 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los fondos de la caja de recompensas de la Policía Nacional estarán a cargo del director del cuerpo y del habilitado de aquella, quienes la representaran para todos los efectos legales en los términos del decreto número 784 de 12 de agosto de 1912.
Artículo 2°. El presente decreto regirá desde su publicación en el diario oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel Abadía Méndez
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