Por el cual se dictan algunas medidas referentes a las minas de Muzo y Coscuez y se nombra un empleado de ellas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Mientras permanece en suspenso, la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, el sueldo del Administrador de ellas, a contar del 1.° de junio próximo, será de ciento cincuenta pesos mensuales.
Artículo 2.° Suprímese por el mismo tiempo el empleo de Ayudante Escribiente, y adscríbanse sus funciones al Encargado de acequias.
Artículo 3.° Nómbrase Encargado de acequias al señor Juan José Bravo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes.
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