Por el cual se modifica un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1933-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 352, de fecha 17 de febrero, suspendió el funcionamiento de los Institutos Nocturnos para Obreros de Bogotá;

Que mediante el Decreto número 481, de fecha 6 de marzo, les fueron reconocidos a los Profesores de dichos Institutos sus sueldos por el mes de enero;

Que los mismos Profesores han solicitado se haga extensivo el reconocimiento de sus sueldos hasta el día 17 de febrero siguiente, fecha en que fue suspendido el funcionamiento de los Institutos, en virtud del Decreto número 352 ya citado;

Que de dicha solicitud este Ministerio ha pedido el concepto del señor Contralor General de la República, y este funcionario, en nota número 2605 del 26 de abril, comunica que es de opinión que el Gobierno atienda la petición de los interesados, y

Que no habiendo partida suficiente para ordenar el pago de los sueldos en referencia para los diez, y siete (17) días del mes de febrero, por haber verificado un traslado del sobrante del correspondiente artículo a otro artículo del Presupuesto, según aparece del Decreto número 740, de fecha 10 de abril último.

DECRETA:

Artículo único. Modificase el Decreto número 740, de fecha 10 de abril, en el sentido de rebajar la partida de $ 3,600, que se trasladó a l artículo 248, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia, a la suma de, $ 3,172-36, con el fin de que la diferencia del valor del traslado se aplique a pagar los sueldos de los Profesores de los Institutos Nocturnos para Obreros de Bogotá, durante los primeros diez y siete (17) días del mes de febrero del presente año, con imputación al artículo 216, capítulo 53, del mismo Presupuesto.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.