Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre personal, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1943-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del mes de mayo en curso, auméntanse las siguientes asignaciones en el personal del ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DISTRIBUCION DE TELEGRAMOS
10 carteros, asignación actual de $ 45.00, en $ 5.00 cada uno $ 50.00
OFICINA TELEGRAFICA DE LAS CRUCES
Cartero, en 5.00
OFICIALIDADES DE RECIBO
Barrio de Teusaquillo.
Cartero, en 5.00
Barrio Ricaurte
Cartero, en 5.00
Barrio Restrepo
Cartero, en 5.00 70.00
Artículo 2° Créanse las siguientes plazas en el ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos.
CENTRAL DE TELEGRAFOS
Operador de Morse, con asignación mensual de $ 130.00
y se nombra para desempeñarla a Efraím Muñoz
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Quinchana.
Guarda Quinchana Mulales (Zona 20) 27.00
Y se nombra para desempeñarla a Avelino Piamba. 27.00
DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
Banco.
Auxiliar cuarto, con 40.00
Y se nombra para desempeñarlo a Campo Elías González
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Magangué
Operador, con 90.00
y se nombra para desempeñarla a Daniel Quintero Chica.
DEPARTAMENTODECUNDINAMARCA
PuertoSalgar.
Auxiliar tercero, con 50.00
Y se nombra para desempeñarla a Luis Rafael Aponte $364.00

Parágrafo. Autorizase al Ministerio de Correos y Telégrafos para reconocer por medio de resolución los servicios prestados en el mes de mayo en curso con anterioridad a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Decreto, por los empleados nombrados por medio del presente artículo.

Artículo 3° Suprímese la siguiente plaza en el ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

Banco.
Cartero, plaza desempeñada por Campo Elías González, con asignación mensual de $ 20.00
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 76 artículo 1128 de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos

Alvaro DIAZ S

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.