Por el cual se aclara el sentido del artículo 12 del Decreto número 1208 de 1910

Rango Decreto
Publicación 1912-10-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

La publicaciones oficiales a que se refiere el artículo 12 del Decreto ejecutivo número 1208 de 31 de diciembre de 1910 son todas aquellas que se ordenen a la Imprenta Nacional por el Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de octubre de 1912

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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