Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección para la Colonia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el Decreto número 347 de 19 de febrero del presente año, por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta (Diario Oficial números 1664546),
decreta:
Artículo 1° Con destino a la custodia de la Colonia Penal del Meta créase en la novena División de la Policía Nacional, la Sección 8ª, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
| Un Comisario de primera clase, ochenta pesos | $ 80 |
|---|---|
| Un Comisario de segunda clase, setenta y cinco pesos | 75 |
| Un Comisario de tercera clase, setenta pesos | 70 |
| Un Secretario, cincuenta pesos | 50 |
| Dos Agentes de primera clase, a treinta pesos cada uno | 60 |
| Cuatro Agentes de segunda clase, a veintisiete pesos cada uno | 108 |
| Cuarenta y cuatro Agentes de tercera clase, a veinticinco pesos cada uno | 1,100 |
Artículo 2° Esta Sección estará a órdenes del Director de la Colonia en lo relativo al servicio a que se le destina, pero sometida a los reglamentos de la Policía Nacional, de la cual forma parte.
Artículo 3° De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° (numeral 6°), 12 y 13 del Decreto 347 ya citado, el Habilitado, el Médico y el Capellán de la Colonia, lo serán también de la Sección de que trata.
Artículo 4° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se tomará de la partida que se señala en el capítulo 13, artículo 240 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, para atender a los gastos que demande las Colonias Penales, para lo cual se trasladará su importe al capítulo 14, artículo 240 personal de la Policía Nacional.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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