Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección para la Colonia del Meta

Rango Decreto
Publicación 1919-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el Decreto número 347 de 19 de febrero del presente año, por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta (Diario Oficial números 1664546),

decreta:

Artículo 1° Con destino a la custodia de la Colonia Penal del Meta créase en la novena División de la Policía Nacional, la Sección 8ª, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
Un Comisario de primera clase, ochenta pesos $ 80
Un Comisario de segunda clase, setenta y cinco pesos 75
Un Comisario de tercera clase, setenta pesos 70
Un Secretario, cincuenta pesos 50
Dos Agentes de primera clase, a treinta pesos cada uno 60
Cuatro Agentes de segunda clase, a veintisiete pesos cada uno 108
Cuarenta y cuatro Agentes de tercera clase, a veinticinco pesos cada uno 1,100
Artículo 2° Esta Sección estará a órdenes del Director de la Colonia en lo relativo al servicio a que se le destina, pero sometida a los reglamentos de la Policía Nacional, de la cual forma parte.
Artículo 3° De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° (numeral 6°), 12 y 13 del Decreto 347 ya citado, el Habilitado, el Médico y el Capellán de la Colonia, lo serán también de la Sección de que trata.
Artículo 4° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se tomará de la partida que se señala en el capítulo 13, artículo 240 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, para atender a los gastos que demande las Colonias Penales, para lo cual se trasladará su importe al capítulo 14, artículo 240 personal de la Policía Nacional.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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